Visa J-1 Estados Unidos: ¿Cómo obtener una visa J-1?

El visado J-1 en Estados Unidos está destinado a las personas que desean participar en programas de intercambio y visita basados en el trabajo y el estudio en Estados Unidos. Estos programas están patrocinados por una institución educativa u otra sin ánimo de lucro, que debe estar acreditada a través del Programa de Visitantes de Intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.

Los visitantes de intercambio J-1 vienen a Estados Unidos para enseñar, estudiar, recibir formación o demostrar habilidades especiales. El visado J1 está destinado a estudiantes que necesitan una formación práctica que no está disponible en su país de origen, y la formación debe estar directamente relacionada con su programa académico.

¿Cuánto tiempo dura la visa J1?

¿Qué es la visa J1? La visa J1 es una autorización para ingresar a los Estados Unidos específicamente para estudiantes y jóvenes profesionales (hasta 38 años) que les permite permanecer por un período máximo de 18 meses.

¿Cuánto cuesta sacar la visa J1?

Su abogado llenará su Formulario DS-160 para usted, y usted tendrá que pagar la tarifa de solicitud de visa asociada con la petición. Actualmente, la tarifa es de $160.

¿Qué es la visa J1 en Argentina?

La visa J-1 es la única forma legal de trabajar como au pair en Estados Unidos.

¿Dónde se tramita la visa J1?

Una vez que complete el formulario, imprima la hoja de confirmación que contiene el código de barras. -Una vez completado el DS-160, usted puede presentarse en el Consulado en Avenida Colombia 4300, ventanilla 1, de lunes a viernes de 9 a 11 hs (excepto feriados argentinos, estadounidenses y días administrativos).

¿Cuánto cuesta la visa J1 en Argentina?

El arancel de solicitud cuesta U$S160 (y lo pagás online, por teléfono, Rapipago o Citibank).

¿Cuánto se tarda en pedir un visado J1?

El tiempo de procesado para el programa de Visa J-1 depende del país desde el cual el solicitante aplica aunque generalmente tarda 6 o menos de 6 semanas. Los solicitantes deben enviar: DS 2019. DS-160.

Instrucciones para solicitantes J-1 con números de programa que comienzan con G-1, G-2, G-3 o G-7

Si va a obtener una visa J1 como parte de un programa patrocinado por el gobierno de los EE. UU. y su número de programa en su DS-2019 comienza con G-1, G-2, G-3 o G-7, debe seguir un procedimiento diferente. ya que no necesita pagar la tarifa SEVIS o las tarifas de solicitud de visa MRV.

Una vez que tenga su DS-2019 y verifique que su número de programa comienza con G-1, G-2, G-3 o G-7, llene la solicitud electrónica DS-160 en https://ceac.state.gov /genniv . Después de completar la solicitud, imprima la página del código de barras.

Una vez que hayas completado tu DS-160, dirígete a la ventanilla 1 de la Embajada (ubicada en Avenida Colombia 4300) cualquier día hábil entre las 9 y las 11 am (excepto feriados y días administrativos). NO necesita registrarse ni programar una cita en nuestro Servicio de Información de Visas.

Traiga consigo un pasaporte válido, su página de confirmación de código de barras DS-160 y una foto estilo pasaporte de 5X5 cm (2X2 pulgadas) tomada contra un fondo blanco.

Si su visa es aprobada, el oficial le indicará la forma de retirar su pasaporte.

Requisitos del programa del visado J-1

Cada programa disponible bajo la visa J-1 tiene requisitos y regulaciones específicas. Aquí tienes un listado de cada uno de dichos programas:

  • Au Pair
  • Consejero de campamento
  • Programa de estudiantes universitarios
  • Programa de estudiantes de secundaria
  • Programa de visitantes del gobierno
  • Programa de visitantes internacionales
  • Programa para médicos
  • Programa para profesores e investigadores
  • Programa de becas de corta duración
  • Programa de especialistas
  • Programa de viajes de trabajo de verano
  • Programa para profesores
  • Programa de prácticas
  • Programa de prácticas
  • Trabajar fuera del programa
  • Visado J-2

Au Pair

La categoría Au Pair del Programa de Visitantes de Intercambio J-1 permite a los cuidadores de niños de entre 18 y 26 años trabajar cuidando a los hijos de una familia a cambio de alojamiento, comida y un estipendio. La principal prioridad de un au pair es cuidar de su(s) hijo(s), pero también tendrá tiempo libre para disfrutar de la vida en Estados Unidos.

Para poder optar a un visado J-1 como au pair, el posible solicitante debe haber recibido primero una oferta de trabajo de una familia. Otros requisitos previos son:

  • Tener entre 18 y 26 años de edad
  • Buena salud
  • Experiencia previa en el cuidado de niños
  • Hablar y entender el inglés
  • Estudios de secundaria
  • No fumador (si lo requiere la familia)
  • Informe de autorización policial
  • Carnet de conducir internacional y un mínimo de 50 horas de experiencia de conducción
  • Dispuesto a vivir 12 meses fuera de casa
  • No puede haber vivido anteriormente en Estados Unidos como au pair

Es posible que los solicitantes tengan que ser entrevistados en su país de origen por la organización patrocinadora, y que tengan que realizar varias entrevistas telefónicas con posibles familias de acogida. El patrocinador también debe proporcionar al participante un mínimo de 32 horas de formación en el cuidado de niños antes de colocarlo con una familia de acogida.

Mientras trabaje en EE.UU., la au pair no debe proporcionar más de 10 horas de servicios de cuidado de niños al día, con un máximo de 45 horas a la semana. También debe completar al menos seis horas de créditos académicos en una institución de educación post-secundaria estadounidense.

Las responsabilidades del au pair pueden incluir llevar y traer a los niños al colegio y a otras actividades, ayudarles con los deberes, ayudar a mantener limpias las habitaciones de los niños y cocinar comidas ligeras para los niños.

La familia de acogida debe pagar hasta 500 dólares para los trabajos académicos de la au pair. También se espera que la familia de acogida proporcione a la au pair alojamiento y comida privados (tres comidas al día) y una compensación por el trabajo de cuidado de los niños. Esta compensación debe ser conforme a la Ley de Normas Laborales Justas.

Consejero de campamento

A través del programa de Consejeros de Campamento, los estudiantes extranjeros de postgrado y los trabajadores juveniles pueden trabajar en campamentos de verano estadounidenses. Para poder optar a estos puestos, los solicitantes deben

  • Hablar y entender el inglés
  • Ser competentes en el trato con los niños
  • Tener al menos 18 años de edad
  • Ser un estudiante extranjero de postgrado, un trabajador juvenil, un profesor o una persona con habilidades especializadas

Como consejero de campamento, los participantes recibirán alojamiento y comidas de los campamentos para los que trabajan, sin coste alguno para ellos.

Recibirán un salario y unas prestaciones proporcionales a las que se ofrecen a sus homólogos estadounidenses. Aunque ocasionalmente se les pedirá que realicen tareas no relacionadas con el asesoramiento, no pueden actuar como personal.

Esto significa que no pueden actuar como oficinistas, cocineros o trabajadores de baja categoría, como lavaplatos o conserjes. Los participantes pueden trabajar como consejeros durante un máximo de cuatro meses, y no se permiten prórrogas.

Programa de estudiantes universitarios

Este programa permite a los estudiantes extranjeros estudiar en colegios y universidades estadounidenses. Los estudiantes que participan en este programa deben cursar estudios a tiempo completo y mantener una buena posición académica. También pueden participar en un programa de prácticas para estudiantes que cumpla con los objetivos educativos de sus programas de grado en sus países de origen.

Los estudiantes que participen en este programa deben ser financiados por cualquier fuente que no sea personal o familiar, como por ejemplo, directa o indirectamente por el gobierno de EE.UU., el gobierno de su país de origen o una organización internacional de la que EE.UU. sea miembro.

El programa debe llevarse a cabo según un acuerdo entre el gobierno de EE.UU. y el gobierno del país de origen del estudiante, o según un acuerdo escrito entre instituciones educativas estadounidenses y extranjeras, una institución educativa estadounidense y un gobierno extranjero, o un gobierno estatal o local de EE.UU. y un gobierno extranjero.

Programa para estudiantes de secundaria

En el marco de este programa, los estudiantes de secundaria pueden viajar a Estados Unidos y estudiar en un instituto público o privado mientras se alojan en una familia de acogida o en un internado.

Para poder optar a este programa, los participantes deben tener entre 15 y 18,5 años el primer día de clase. No deben haber completado más de 11 años de escuela primaria y secundaria (excluyendo el jardín de infancia), y no deben haber participado previamente en un programa de intercambio de escuela secundaria en los Estados Unidos.

En este programa, los estudiantes pueden participar en todas las actividades escolares, aunque el distrito escolar y la oficina estatal encargada de decidir la elegibilidad deportiva deben aprobar la participación del estudiante.

Los estudiantes de este programa no pueden trabajar a tiempo parcial ni a tiempo completo, aunque pueden realizar algún trabajo ocasional, como cuidar niños o trabajar en el jardín. No se les permite vivir con familiares y no deben permanecer en los Estados Unidos más de un año académico.

Programa de Visitantes del Gobierno

A través de este programa, distinguidos visitantes internacionales seleccionados por una agencia gubernamental federal, estatal o local de EE.UU. visitan el país para desarrollar y fortalecer las relaciones profesionales y personales con sus homólogos estadounidenses. Participan en visitas de observación, debates, consultas, reuniones profesionales, conferencias, talleres, viajes y formación.

Programa de visitantes internacionales

Esta categoría se destina a los programas de intercambio de personas cuyo objetivo es desarrollar y fortalecer las relaciones profesionales y personales entre ciudadanos extranjeros clave y estadounidenses e instituciones estadounidenses.

Los participantes deben ser líderes reconocidos o potenciales en un campo de conocimiento o habilidad especializado. Son seleccionados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Programa para médicos

Este programa permite a los médicos extranjeros participar en programas de formación médica de posgrado de EE.UU. o formarse en facultades de medicina estadounidenses.

Para poder optar a los programas de intercambio clínico, los médicos extranjeros deben tener una formación previa adecuada para el programa en el que se inscriben; deben ser competentes en el habla y la escritura del inglés; deben haber aprobado las partes I y II del examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos, el examen de graduados médicos extranjeros, pasos I y II, o el examen de calificación de visados (VQE) preparado por la Junta Nacional de Examinadores Médicos.

También deben presentar una declaración de necesidad de su gobierno de origen en la que se indique que se necesitan personas con las aptitudes que el solicitante desea adquirir en su país de origen.

También es necesario un acuerdo o contrato de la facultad de medicina, el hospital afiliado o la institución científica de EE.UU. en la que el participante tiene previsto estudiar, firmado por el médico y el funcionario responsable de la formación.

Los programas de intercambio no clínicos permiten a los médicos extranjeros venir a EE.UU. con fines de observación, consulta, enseñanza o investigación. Pueden ser patrocinados por una universidad o centro médico estadounidense que haya sido designado por el Departamento de Estado de EE.UU. para llevar a cabo un programa de intercambio de visitantes.

El patrocinador debe firmar y adjuntar al formulario DS-2019 un certificado que diga: «Se certifica que el programa en el que va a participar [nombre] tiene como único objetivo la observación, la consulta, la enseñanza o la investigación y que no hay ningún elemento de atención al paciente», o bien el decano de la facultad de medicina en cuestión (o su representante) debe certificar los cinco puntos siguientes:

  • El programa se basa predominantemente en la observación, la consulta, la enseñanza o la investigación.
  • Todo contacto con los pacientes se realizará bajo la supervisión de un médico extranjero, ciudadano estadounidense o residente, con licencia para ejercer la medicina en el estado en el que se desarrolle la actividad.
  • El médico en cuestión no tendrá la responsabilidad final de diagnosticar y tratar a los pacientes.
  • Y las actividades se ajustarán a los requisitos y reglamentos de licencia del Estado para los profesionales médicos y sanitarios.
  • La experiencia adquirida no será acreditable para los requisitos clínicos de la certificación de la junta médica.

Programa de profesores y becarios de investigación

Este programa permite a los participantes la oportunidad de dedicarse a la investigación, la enseñanza y las conferencias en centros educativos estadounidenses. El programa fomenta el intercambio de ideas, el enriquecimiento mutuo y la creación de vínculos entre instituciones educativas y de investigación en Estados Unidos y en otros países. La duración máxima de estos programas es de cinco años.

Los participantes en estos programas están sujetos a varias condiciones. No deben ser candidatos a un puesto de titularidad; no pueden haber completado un programa de profesor o becario de investigación en los últimos 24 meses anteriores al inicio del programa; no pueden haber participado en un programa de visado J durante ninguna parte del periodo de 12 meses anterior al programa de profesor o becario de investigación. Hay tres excepciones a esta condición:

  • El participante se traslada a otra institución de EE.UU. para continuar su actual programa J-1.
  • La estancia anterior del participante en EE.UU. con un visado J-1 fue de menos de seis meses.
  • La participación anterior fue como becario de corta duración.
  • El participante debe tener la formación y las credenciales necesarias para llevar a cabo la actividad para la que viene a EE.UU., y debe tener suficientes conocimientos de inglés para desenvolverse en un entorno de habla inglesa.

Estos programas se dividen en dos categorías: profesor y becario de investigación. La categoría de profesor es para los participantes que deseen enseñar, dar conferencias, observar o consultar en un centro de enseñanza superior, museo, biblioteca o institución similar en Estados Unidos.

La categoría de becario de investigación es para los participantes que deseen realizar investigaciones, observar o consultar en relación con un proyecto de investigación en instituciones de investigación, centros de investigación corporativos, museos, bibliotecas, escuelas postsecundarias o instituciones similares en los Estados Unidos.

Programa de becas de corta duración

Este programa permite a profesores, becarios de investigación o personas con formación o logros similares dar conferencias, observar, consultar, formar o demostrar habilidades especiales en instituciones de investigación, museos, bibliotecas, escuelas post-secundarias o instituciones similares en los Estados Unidos.

La duración máxima de este programa es de seis meses, sin prórrogas, y sin posibilidad de cambiar de categoría. La duración mínima del programa (3 semanas) no se aplica a los participantes en este programa.

Los visitantes de intercambio que hayan participado recientemente en un programa de intercambio de profesores o investigadores en EE.UU. no pueden volver a entrar en EE.UU. como becarios de corta duración para reunirse con el patrocinador original.

Los participantes están autorizados a regresar a EE.UU. para otra estancia académica de corta duración, tras una pausa considerable entre las visitas, y pueden volver utilizando la categoría de profesor o becario de investigación J-1 sin estar sujetos a las prohibiciones de 12 y 24 meses.

Programa de especialistas

Este programa permite a los expertos en un campo de conocimiento o habilidades especializadas viajar a los EE.UU. para el intercambio de conocimientos y habilidades entre los especialistas extranjeros y estadounidenses.

La duración de este tipo de programa es de un año. Durante su estancia en Estados Unidos con este tipo de programa, los especialistas no pueden ocupar un puesto de trabajo permanente o de larga duración.

Las categorías cubiertas por este programa incluyen el intercambio educativo internacional, el derecho laboral, las ciencias medioambientales, la comunicación de los medios de comunicación, las exposiciones en museos, la administración pública y la biblioteconomía.

Programa de viajes de trabajo de verano

En el marco de este programa, los estudiantes de postgrado pueden viajar a Estados Unidos para trabajar y viajar durante el verano.

Para poder optar a este tipo de programa, los participantes deben tener un nivel de inglés suficiente para interactuar en un entorno de habla inglesa; deben ser estudiantes de postsecundaria que estén matriculados en un curso de estudios a tiempo completo en una institución de educación postsecundaria fuera de los EE.UU.; deben haber completado al menos un semestre de estudios postsecundarios; y deben tener una oferta de trabajo en los EE.UU., a menos que el participante sea de un país con exención de visado.

La duración de este programa no puede exceder de 4 meses, y debe completarse durante las vacaciones de verano del participante. Los participantes en este programa trabajan principalmente en puestos de trabajo en centros turísticos, hoteles, restaurantes y parques de atracciones, pero también pueden trabajar en organizaciones como estudios de arquitectura, despachos jurídicos, organizaciones de investigación científica, agencias de publicidad, empresas de artes gráficas/edición y otros medios de comunicación, y empresas de software informático y electrónica. Los participantes que no tengan un empleo preestablecido deben disponer de recursos económicos suficientes para mantenerse durante la búsqueda de empleo.

Programa para profesores

A través de este programa, los profesores extranjeros pueden venir a EE.UU. para enseñar en escuelas primarias y secundarias durante un máximo de tres años.

Para poder acogerse a este programa, el profesor debe cumplir los requisitos para enseñar en escuelas primarias o secundarias en su país de origen, tener un mínimo de tres años de experiencia en la enseñanza o en una profesión afín, satisfacer las normas de enseñanza del estado de EE.UU. en el que pretende enseñar y poseer los conocimientos de inglés necesarios para participar en el programa.

Los participantes en este programa aprenderán los métodos de enseñanza de EE.UU. a la vez que aportarán perspectivas internacionales a las aulas estadounidenses. Tendrán que presentar referencias tanto de colegas como de empleadores actuales o anteriores que den fe de su buena reputación, su carácter y sus aptitudes para la enseñanza.

Después de que el participante reciba y acepte una oferta por escrito para un puesto de profesor en una institución estadounidense, el patrocinador designado emitirá un formulario DS-2019 cumplimentado; la ubicación de la institución se indicará en dicho formulario. Los participantes sólo podrán enseñar en esa institución.

Programa de prácticas

Estos programas permiten a los profesionales extranjeros adquirir una exposición para recibir formación en las prácticas empresariales de EE.UU. en su campo profesional elegido.

Para ser elegible, un aprendiz debe ser un ciudadano extranjero con un título o certificado profesional de una institución académica postsecundaria extranjera y al menos un año de experiencia laboral en su campo ocupacional, o cinco años de experiencia laboral en el campo ocupacional en el que busca formación.

Los participantes deben tener sus conocimientos de inglés evaluados o verificados mediante una prueba de inglés reconocida, mediante documentación firmada por una institución académica o escuela de inglés, o mediante una entrevista en persona realizada por el patrocinador, o por videoconferencia o webcam. Deben tener al menos 20 años de edad.

Los participantes podrían encontrar trabajo en varios campos, entre ellos:

  • Agricultura, Silvicultura y Pesca
  • Arte y cultura
  • Construcción y oficios de la construcción
  • Educación, Ciencias Sociales, Biblioteconomía, Asesoramiento y Servicios Sociales
  • Ocupaciones relacionadas con la salud
  • Hostelería y turismo
  • Medios de información y comunicaciones
  • Gestión, negocios, comercio y finanzas
  • Administración Pública y Derecho
  • Ciencias, Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas y Ocupaciones Industriales

Programa de prácticas

Estos programas permiten a los profesionales extranjeros recibir formación en su campo profesional en los Estados Unidos.

Los pasantes deben ser ciudadanos extranjeros que estén actualmente matriculados en una institución postsecundaria extranjera que otorgue un título o certificado fuera de los EE.UU. o que se haya graduado de dicha institución no más de 12 meses antes de la fecha de inicio de su programa.

Los participantes deben tener al menos 18 años de edad, y sus conocimientos de inglés deben ser evaluados o verificados mediante una prueba de inglés reconocida, mediante documentación firmada por una institución académica o escuela de inglés, o mediante una entrevista en persona realizada por el patrocinador, o por videoconferencia o cámara web.

Trabajar fuera del programa

Por lo general, los titulares de un visado J-1 sólo deben trabajar para sus patrocinadores del programa. Sin embargo, en algunos casos los titulares de J-1 pueden trabajar para empleadores no patrocinadores si cumplen ciertos requisitos de elegibilidad. Los requisitos varían según el programa.

Los estudiantes J-1 pueden optar a un empleo en el campus si es en virtud de una beca o ayudantía, o a un empleo fuera del campus si se trata de un programa de intercambio de trabajo/viaje de verano, o si es necesario debido a circunstancias económicas graves, urgentes e imprevistas que hayan surgido desde la adquisición del estatus J-1.

Los estudiantes deben tener una buena posición académica, y no pueden superar las 20 horas de trabajo por semana, excepto durante los días festivos y las vacaciones.

Visado J-2

El visado J-2 está destinado a los cónyuges o hijos no inmigrantes de los visitantes de intercambio J-1 que acompañan o se reúnen posteriormente con su cónyuge o padre en los Estados Unidos. La elegibilidad del J-2 depende del programa específico en el que el visitante de intercambio J-1 esté inscrito.

Por ejemplo, las categorías de intercambio de au pair, consejero de campamento, estudiante de trabajo secundario y viaje de trabajo de verano no permiten la elegibilidad J-2. Además, algunos programas específicos dentro de las categorías que generalmente permiten los visados J-2 no lo hacen.

El procedimiento de solicitud de visados J-2 es el mismo que el de los visados J-1. El patrocinador del programa debe aprobar el acompañamiento del cónyuge o del hijo, a quienes se les expedirá su propio formulario DS-2019. El titular del visado J-2 puede acompañar a su cónyuge o padre J-1 a Estados Unidos, o puede optar por reunirse con ellos más tarde.

En la mayoría de los casos, el titular de un visado J-2 puede trabajar en Estados Unidos. Para ello, debe obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) del Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. El dinero ganado por el titular de un visado J-2 no puede utilizarse para mantener al titular del visado J-1.