El impuesto PAÍS dejó de cobrarse en diciembre de 2024, pero eso no cerró la historia: si pagaste ese 30% en compras con tarjeta, compra de dólares o servicios en el exterior entre 2020 y 2025, todavía podés reclamar lo que quedó sin descontar. El trámite que te corresponde depende de tu situación fiscal — usá el verificador para saberlo en un minuto.
Verificá qué trámite te corresponde
Respondé estas tres preguntas y te decimos si podés pedir la devolución directa a tu cuenta, o si te corresponde declararla vía SIRADIG:
Esta herramienta orienta según la normativa general de ARCA sobre devolución de percepciones del ex Impuesto PAÍS, y no reemplaza el análisis de tu caso particular. Confirmá siempre en arca.gob.ar antes de iniciar el trámite.
Qué fue el impuesto PAÍS y por qué todavía se puede reclamar
El impuesto PAÍS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) se creó en diciembre de 2019 con una vigencia legal de cinco años. Aplicaba un recargo del 30% sobre compras en dólares: tarjeta de crédito o débito en el exterior, compra de dólar ahorro, pasajes y paquetes turísticos internacionales, y servicios digitales contratados a proveedores del exterior.
Cumplido el plazo legal, el gobierno decidió no prorrogarlo, y dejó de aplicarse el 23 de diciembre de 2024. Pero durante los cinco años que estuvo vigente, muchos contribuyentes sufrieron percepciones que nunca pudieron descontar de sus impuestos — porque no estaban alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, o porque el saldo a favor quedó sin usar. Ese dinero es el que ARCA habilitó a reclamar.
Quién puede pedir la devolución directa
Podés pedir que ARCA te devuelva la plata directo a tu cuenta bancaria si:
- No estás inscripto en el impuesto a las Ganancias
- No estás inscripto en Bienes Personales
- Si trabajás en relación de dependencia o cobrás una jubilación, no te retienen Ganancias
Esto cubre, típicamente, a monotributistas, empleados en relación de dependencia sin retención de Ganancias, y jubilados.
Quién tiene que usar SIRADIG en vez de pedir la devolución directa
Si estás inscripto en Ganancias o Bienes Personales, o te retienen Ganancias en tu recibo de sueldo, las percepciones que sufriste no se te devuelven en efectivo directamente: se computan como pago a cuenta de esos impuestos. Tenés que cargarlas en el sistema SIRADIG (Trabajador) para que se descuenten de tu declaración jurada o de tus retenciones futuras.
Qué necesitás para hacer el trámite
- CUIT
- Clave Fiscal, nivel de seguridad 2 o superior
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- CBU declarado en ARCA (el sistema te permite declarar el de cualquier banco o billetera habilitada)
Qué períodos podés reclamar
Podés pedir la devolución de percepciones de los períodos 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 que todavía no hayas reclamado. No hace falta que sea de un solo año — si nunca hiciste el trámite, podés revisar todo ese rango.
Qué operaciones están cubiertas
- Compra de dólares oficiales (dólar ahorro)
- Gastos con tarjeta de crédito o débito en el exterior, pagados en pesos
- Pagos a proveedores extranjeros (streaming, software, servicios digitales) facturados en pesos
- Pasajes internacionales, alojamiento y paquetes turísticos
No están cubiertos los pagos hechos directamente en dólares desde una cuenta en moneda extranjera — esas operaciones no generaron percepción, así que no hay nada que reclamar sobre ellas.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto PAÍS todavía existe en 2026?
No. Dejó de cobrarse el 23 de diciembre de 2024, al cumplirse su plazo legal de cinco años. Lo que se puede reclamar ahora son las percepciones ya pagadas durante los años en que estuvo vigente.
¿Cómo sé si tengo percepciones sin reclamar?
Entrando a tu cuenta de ARCA con Clave Fiscal podés consultar el detalle de percepciones sufridas por período. Si nunca hiciste el trámite de devolución, es probable que tengas saldo pendiente.
¿Cuánto tarda la devolución?
El plazo varía según el volumen de trámites que esté procesando ARCA en cada momento. Algunos casos quedan sujetos a fiscalización antes de aprobarse el pago.
¿Puedo pedir la devolución si ya cerré la cuenta bancaria que usaba en esos años?
Sí, lo que importa es el CBU que tengas declarado en ARCA al momento de hacer el trámite, no la cuenta con la que originalmente pagaste.
Esta herramienta orienta según la normativa general vigente de ARCA sobre devolución de percepciones del ex impuesto PAÍS y no reemplaza el análisis de tu situación particular. Verificá siempre los datos actualizados en arca.gob.ar antes de iniciar cualquier trámite.







