Respuesta rápida: los días de vacaciones dependen de tu antigüedad (14, 21, 28 o 35 días corridos), y el pago se calcula dividiendo tu sueldo mensual por 25 y multiplicando por esos días. Esta calculadora hace la cuenta sola con tu fecha de ingreso y tu sueldo.
Calculadora laboral
Calculadora de vacaciones
Días de vacaciones y pago
Calculado para trabajadores con antigüedad completa al año en curso. Si trabajaste menos de la mitad de los días hábiles del año, corresponde un régimen proporcional distinto (1 día cada 20 trabajados) que esta calculadora no contempla.
Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad
Según el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, los días de vacaciones (corridos, no hábiles) son:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
- Entre 5 y 10 años: 21 días
- Entre 10 y 20 años: 28 días
- Más de 20 años: 35 días
Cómo se calcula el pago
El pago de las vacaciones se calcula con esta fórmula (Art. 155 LCT, para trabajadores mensualizados):
Pago de vacaciones = (Sueldo mensual ÷ 25) × Días de vacaciones que corresponden
El divisor es 25, no la cantidad real de días del mes — así lo establece la ley, independientemente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
Qué pasa si no trabajaste el año completo
Para tener derecho al período completo de vacaciones, tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si trabajaste menos que eso, corresponde un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados, en vez de la escala por antigüedad. Esta calculadora no contempla ese caso — está pensada para relaciones laborales con antigüedad ya consolidada.
Preguntas frecuentes
¿Los días de vacaciones son hábiles o corridos?
Son días corridos (incluyen fines de semana), no días hábiles de trabajo.
¿Cómo se calcula la antigüedad para saber qué escalón me corresponde?
Legalmente se computa al 31 de diciembre del año correspondiente. Esta calculadora usa la fecha de hoy como referencia, así que si estás cerca de un cambio de año, el resultado exacto puede variar levemente.
¿Las vacaciones pagan aportes y descuentos?
Sí, tienen los mismos descuentos que un sueldo normal. Esta calculadora te da el monto bruto.
¿Puedo elegir cuándo tomarme las vacaciones?
El empleador debe otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, y comunicarlas con al menos 45 días de anticipación. Hay excepciones y acuerdos posibles entre las partes.
Esta calculadora es orientativa y se basa en la fórmula general de la LCT para trabajadores con antigüedad consolidada. Los resultados son una estimación bruta para fines informativos y no reemplazan el asesoramiento de un abogado laboral para tu caso específico.







