Formulario I-589: cómo solicitar asilo en EE.UU. y qué documentos presentar (guía 2026)

El Formulario I-589 (Application for Asylum and for Withholding of Removal) es la solicitud que se usa para pedir asilo en Estados Unidos y, si corresponde, también withholding of removal y protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Esta guía explica el proceso de forma práctica, qué papeles conviene reunir y qué plazos debes cuidar para evitar rechazos o demoras.

Aviso importante: este artículo es informativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o una organización acreditada. El asilo es un trámite legal complejo, con consecuencias migratorias relevantes.

Antes de empezar: 3 ideas clave que evitan errores

  • El asilo tiene plazo: en general debes presentar dentro de 1 año de tu última llegada a EE.UU., salvo excepciones específicas.
  • No siempre se presenta en el mismo lugar: depende de si estás en proceso ante USCIS (asilo “afirmativo”) o en corte de inmigración (asilo “defensivo”).
  • El “reloj” del permiso de trabajo existe, pero se puede detener: y eso retrasa tu EAD (work permit).

¿Quién puede pedir asilo con el I-589?

De forma general, una persona puede solicitar asilo si está físicamente en EE.UU. (o llega a EE.UU.) y teme persecución en su país por motivos protegidos (por ejemplo: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular). La base legal está en la ley federal de asilo (8 U.S.C. § 1158).

Además, existen “barras” y restricciones (por ejemplo, ciertos antecedentes o situaciones procesales) y excepciones que solo pueden evaluarse caso a caso con precisión. Para el plazo de 1 año, las reglas y excepciones están desarrolladas en la normativa.

Asilo afirmativo vs. asilo defensivo: qué cambia al presentar el I-589

El mismo formulario (I-589) se usa en escenarios distintos. Lo importante es dónde y cómo se presenta:

  • Asilo afirmativo (USCIS): normalmente aplica si no estás en proceso de deportación ante una corte de inmigración. El caso suele ir a una entrevista con un oficial de asilo.
  • Asilo defensivo (EOIR / Immigration Court): aplica si estás en proceso ante una corte de inmigración. Tu solicitud se ve ante un juez de inmigración.

En corte, además de presentar, suele ser obligatorio servir (entregar copia) a la parte contraria y adjuntar un certificado de notificación (certificate of service/proof of service).

Paso a paso para solicitar asilo con el Formulario I-589

1) Confirma tu plazo de 1 año (y si aplica una excepción)

La regla general exige presentar dentro de 1 año desde tu última llegada. Si te pasaste del plazo, existen excepciones (por ejemplo, “changed circumstances” o “extraordinary circumstances”), pero deben argumentarse y documentarse. La normativa detalla la carga de la prueba y cómo se evalúa el plazo.

2) Descarga el I-589 oficial y completa la versión en inglés

Completa el formulario con máxima consistencia: nombres, fechas, direcciones, A-Number (si lo tienes), historial de entradas/salidas y relato. En general, pueden existir traducciones de apoyo, pero el formulario que se presenta debe ser el oficial en inglés y con la edición vigente.

Las traducciones deben incluir una certificación firmada por el traductor que indique que es competente para traducir del español al inglés.

DESCARGAR FORMULARIO I-589 OFICIAL (USCIS)

3) Redacta tu “declaración personal” (personal statement) y tu cronología

Tu historia debe explicar, con fechas aproximadas si no recuerdas exactas, lo siguiente:

  • Qué te pasó (hechos concretos, quién, cuándo, dónde).
  • Por qué te pasó (motivo protegido).
  • Por qué no puedes volver o por qué no puedes reubicarte de forma segura dentro de tu país.
  • Qué hiciste para buscar ayuda (policía, denuncias, instituciones) y por qué fue insuficiente o riesgoso.

4) Arma tu paquete de evidencia (documentos) y traduce lo que sea necesario

Es común presentar documentos en 4 grupos (no todos aplican a todos los casos):

  • Identidad y relación familiar: pasaporte, documento nacional, actas de nacimiento/matrimonio, documentos de tus hijos (si los incluyes).
  • Presencia/entrada a EE.UU.: I-94 si aplica, sellos, boarding passes, reportes, cualquier constancia que ayude a ubicar tu fecha de llegada (muy importante para el plazo de 1 año).
  • Evidencia de persecución o amenazas: denuncias, reportes médicos, fotografías, mensajes, cartas, citaciones, registros, evidencia digital relevante.
  • Evidencia de contexto país: informes de DD.HH., prensa confiable, reportes que respalden el patrón de persecución o violencia (idealmente de fuentes reconocidas).

Si un documento está en otro idioma, normalmente se acompaña una traducción al inglés con certificación del traductor. Si no puedes conseguir cierta evidencia, es habitual explicar el motivo (por qué no es accesible o sería peligroso).

5) Presenta el formulario en la vía correcta (USCIS o Corte)

Si presentas ante corte (EOIR): revisa el procedimiento de presentación y notificación. La guía de EOIR exige que muchos envíos incluyan certificate of service y detalla cómo se completa la notificación a la parte contraria.

Si tu caso usa ECAS (sistema de EOIR) y todas las partes están dentro del sistema, ECAS puede “hacer el servicio” automáticamente, pero igual se mantiene el requisito de adjuntar certificado indicando que el servicio se completó vía ECAS.

6) Considera los costos: cambios de tarifas vigentes en 2026

Según la regla de tarifas publicada en el Federal Register, a partir de 1 de enero de 2026 se establece una tarifa de $100 para el Form I-589 (Initial Asylum Application).

También se contempla una tarifa anual para solicitudes de asilo pendientes (“Annual Pending Asylum Application Fee”), con monto ajustado (por ejemplo, $102 según la tabla). Sin embargo, la propia publicación indica que la implementación de avisos de cobro de esa tarifa anual estuvo pausada por orden judicial en el alcance descrito. Antes de pagar o asumir montos, verifica tu situación específica y las instrucciones vigentes.

Si pagas en corte (EOIR): EOIR dispone de un Payment Portal para el pago de ciertas tarifas, con un documento de preguntas frecuentes.

Permiso de trabajo (EAD) por asilo pendiente: regla 150/180 días y “asylum clock”

En general, el reglamento establece que la solicitud de autorización de empleo (vía la categoría correspondiente) se presenta no antes de 150 días desde que USCIS recibe una solicitud de asilo completa, y que no se puede emitir una autorización de empleo antes de 180 días desde la presentación del asilo (en los casos aplicables).

Además, el reglamento indica que demoras solicitadas o causadas por el solicitante no cuentan para esos plazos, incluyendo problemas de huellas (fingerprints) sin causa justificada, o el tiempo entre un requerimiento de evidencia (RFE) y la respuesta.

Checklist de documentos para presentar con el I-589

  • Formulario I-589 completo (firmado donde corresponda).
  • Declaración personal (relato detallado) + línea de tiempo.
  • Identidad: pasaporte/ID, actas, documentos familiares si incluyes dependientes.
  • Entrada y presencia: I-94 si aplica, evidencia de llegada y fecha (crítico para el 1-year deadline).
  • Evidencia del caso: denuncias, reportes médicos, amenazas, capturas, cartas, etc.
  • Country conditions: informes y fuentes confiables que respalden el contexto.
  • Traducciones al inglés con certificación (si hay documentos en otro idioma).
  • Si es en corte: certificate of service y prueba de entrega a la parte contraria (según corresponda).

Errores comunes que retrasan o complican el asilo

  • Inconsistencias entre el I-589, tu declaración y otros formularios/entradas previas.
  • Fechas de llegada mal documentadas o no explicadas (impacta el plazo de 1 año).
  • Relato sin detalles verificables (sin lugares, sin secuencia, sin quién hizo qué).
  • Falta de traducciones o traducciones sin certificación.
  • En corte: presentar sin certificate of service o sin seguir reglas de entrega/recepción.
  • Demoras atribuibles al solicitante que pueden detener el “asylum clock” del EAD.

Preguntas frecuentes sobre el Formulario I-589

¿El asilo tiene costo en 2026?

La regla de tarifas publicada indica una tarifa de $100 para el Form I-589 (Initial Asylum Application) con vigencia desde el 1 de enero de 2026. También se contempla una tarifa anual para asilos pendientes, pero su implementación puede estar sujeta a cambios o pausas específicas por orden judicial; conviene verificar instrucciones actuales antes de pagar.

¿Puedo pedir permiso de trabajo mientras mi asilo está pendiente?

En general, puedes solicitarlo no antes de 150 días desde que se recibe una solicitud de asilo completa, y no se puede emitir antes de 180 días desde la presentación (en los casos aplicables). Las demoras causadas por el solicitante pueden detener el conteo.

¿Qué pasa si me pasé del plazo de 1 año?

Existen excepciones (por ejemplo, cambios relevantes en circunstancias o circunstancias extraordinarias), pero deben argumentarse y probarse bajo la normativa. Lo más recomendable es buscar asesoría legal para evaluar la estrategia y el riesgo.

¿Necesito abogado para presentar el I-589?

No siempre es obligatorio, pero es altamente recomendable. Si no puedes costear uno, busca organizaciones acreditadas o clínicas legales (especialmente si tu caso involucra plazos vencidos, antecedentes, o situaciones complejas).

Cierre práctico: qué hacer hoy para avanzar de forma segura

  1. Calcula tu fecha de última llegada y revisa el plazo de 1 año.
  2. Prepara tu cronología y tu declaración personal con hechos verificables.
  3. Arma tu carpeta de documentos (identidad, entrada, evidencia, contexto país) y traduce lo necesario.
  4. Define si presentas por USCIS o por corte (EOIR) y cumple las reglas de notificación y comprobantes cuando aplique.
  5. Si tu prioridad es trabajar, entiende el asylum clock y evita demoras atribuibles al solicitante.

Si además del asilo necesitas realizar otros trámites, consulta nuestras guías sobre el Formulario I-831 o cómo hacer tus taxes por primera vez.

Sobre el autor

Jonatan Almeira

Periodista argentino especializado en tecnología aplicada, finanzas digitales y medios de pago. Me dedico a analizar herramientas online, billeteras virtuales y trámites complejos para transformarlos en guías simples. Mi objetivo es ayudarte a tomar mejores decisiones con tu dinero y tu tiempo, desde configurar Windows hasta optimizar tus finanzas.

Fuentes consultadas y aviso importante

La información de este artículo se elaboró a partir de la experiencia práctica del autor y de la consulta de fuentes oficiales, documentación de las plataformas y material técnico disponible al momento de la última actualización.

Intento que los contenidos sean lo más exactos y actuales posible, pero algunas condiciones pueden cambiar con el tiempo (precios, comisiones, menús de las aplicaciones, políticas de servicio, requisitos de trámites, etc.). Por eso, siempre es recomendable verificar los datos directamente en los sitios oficiales, centros de ayuda o soporte de cada servicio.

Importante: este contenido tiene fines exclusivamente informativos y educativos y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado (financiero, legal, médico o técnico especializado). Antes de tomar decisiones que puedan afectar tu dinero, tu salud, tus datos o tu situación legal, consultá con un profesional matriculado o con el soporte oficial correspondiente.